¿Los Colegios Profesionales de Costa Rica están obligados a grabar sus sesiones?

Introducción


Los Colegios Profesionales de Costa Rica son entidades públicas no estatales que regulan las actividades de las profesiones en el país. En 2022, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la Ley N° 10053, que reformó la Ley General de la Administración Pública (LGAP) para establecer la obligación de grabar en audio y video todas las sesiones de los órganos colegiados.

Este artículo analiza la aplicación de esta reforma a los Colegios Profesionales de Costa Rica. En particular, se centra en el concepto de «transcripción literal» del acta, que es una de las principales novedades de la reforma.


¿Los Colegios Profesionales están obligados a grabar sus sesiones?


La respuesta corta es sí. Los Colegios Profesionales de Costa Rica están obligados a grabar en audio y video todas sus sesiones, de conformidad con el artículo 50 de la LGAP, reformado por la Ley N° 10053.

Esta obligación se justifica por la necesidad de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de los órganos colegiados. La grabación de las sesiones permite a los miembros del órgano, a los colegiados y al público en general conocer lo que ocurre en las sesiones y verificar que las decisiones se toman de manera justa y transparente.

¿Qué significa «transcripción literal» del acta?


La reforma de la LGAP establece que la transcripción del acta debe ser literal. Sin embargo, la Procuraduría General de la República ha interpretado que este concepto debe interpretarse de manera razonable, pues una aplicación rígida del término puede llevar a una paralización del órgano colegiado.

En concreto, la Procuraduría considera que el secretario del órgano colegiado puede realizar una limpieza del texto del acta, siempre que esta limpieza no altere el sentido de lo acontecido. Por ejemplo, el secretario puede corregir errores ortográficos o gramaticales, eliminar repeticiones o expresiones irrelevantes, y sustituir términos vulgares o ofensivos por términos más neutros.

Ventajas de grabar las sesiones de los Colegios Profesionales


La grabación de las sesiones de los Colegios Profesionales ofrece una serie de ventajas, entre las que se incluyen:
  • Garantía de la transparencia: La grabación de las sesiones permite a los miembros del órgano, a los colegiados y al público en general conocer lo que ocurre en las sesiones y verificar que las decisiones se toman de manera justa y transparente.
  • Mejora de la rendición de cuentas: La grabación de las sesiones permite a los órganos colegiados rendir cuentas de sus acciones ante los miembros, los colegiados y el público en general.
  • Protección de los derechos fundamentales: La grabación de las sesiones puede ayudar a proteger los derechos fundamentales de los miembros del órgano, los colegiados y el público en general, como el derecho a la privacidad y el derecho a la libertad de expresión.

Recomendaciones para los Colegios Profesionales


En base a lo expuesto, las siguientes son algunas recomendaciones para los Colegios Profesionales de Costa Rica:
  • Implementar un sistema para grabar en audio y video todas sus sesiones. 
  • Implementar un sistema para transcribir automáticamente las grabaciones de las sesiones.
  • Adaptar sus procedimientos para levantar actas de las sesiones de acuerdo con las reglas de la LGAP, incluyendo la posibilidad de realizar una limpieza del texto de manera razonable.
  • Velar por la tutela de los derechos fundamentales, especialmente la protección de la información de carácter confidencial y privada.

Los Colegios Profesionales de Costa Rica deben cumplir con la obligación de grabar en audio y video todas sus sesiones. Para ello, deben implementar un sistema que les permita realizar esta tarea de manera eficiente y segura.

Nuestro sistema Act-e para la gestión de juntas directivas que posee inteligencia artificial para la gestión completa de las grabaciones de las sesiones, incluyendo transcripción automática de voz a texto. Act-e puede ayudar a los Colegios Profesionales a cumplir con esta obligación legal de manera eficiente y rentable.

Conclusión


La grabación de las sesiones de los Colegios Profesionales es una medida necesaria para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de estos órganos colegiados. Los Colegios Profesionales deben implementar un sistema para grabar en audio y video todas sus sesiones, de conformidad con las reglas de la LGAP. Existe la solución ideal para hacer una gestión completa de las Juntas Directivas, cumpliendo fielmente con los dictados de Ley, es Act-e de Itech Software.

¿Quieres saber cómo cumplir con la obligación de grabar las sesiones de tu Colegio Profesional de forma eficiente y segura?


Referencia: Dictamen PGR-C-082-2023, del 24 de abril de 2023

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